Resumen: La AP condenó a los acusados como autores de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Entrada ilegal de migrantes en una patera patroneada por los acusados. Subtipo agravado de haber puesto en peligro la vida de las personas objeto de la infracción. Solicitud de prueba en segunda instancia. Diligencia de reconocimiento en rueda. Autoría y complicidad. Deber de motivación de las penas. Delito de atentado a agentes de la autoridad dado que el acusado embistió con la embarcación a los agentes de la policía con desprecio absoluto para la integridad física de éstos, valoración que no es compartida por el TSJ, apreciando más bien que el acusado comenzó a maniobrar la nave con intención de regresar a las costas de las que procedía, calificando este hecho como desobediencia y resistencia grave, aunque no activa.
Resumen: Durante un forcejeo con agentes de policía se apodera del arma reglamentaria de uno de ellos e intenta sin existo disparar contra dos de ellos a corta distancia. Delito de asesinato; es necesario que el conocimiento y la voluntad del autor del delito abarque no sólo el hecho de la muerte, sino también el particular modo en que la alevosía se manifiesta, pues ha de querer tanto la muerte como la forma de ejecutarla a través de medios que tiendan a asegurarla. Pero no es necesario que de antemano el agente busque y encuentre el modo más idóneo de ejecución sino que es suficiente que se aproveche, en cualquier momento y de forma consciente, de la situación de la víctima así como la facilidad que ello supone y la eliminación de la posibilidad de defensa. Quien conoce suficientemente el peligro concreto generado por su acción, que pone en riesgo específico a otro, y sin embargo, actúa conscientemente, obra con dolo pues sabe lo que hace, y de dicho conocimiento y actuación puede inferirse racionalmente su aceptación del resultado. Se admite la presencia de dolo cuando el autor somete a la víctima a situaciones peligrosas que no tiene la seguridad de controlar, aunque no persiga el resultado típico. La alevosía y el dolo eventual son compatibles. Delito de atentado; el dolo de ofender, denigrar o desconocer el principio de autoridad, va insito en los actos desplegados cuando no constan circunstancias concurrentes que permitan inferir otra motivación ajena a las funciones públicas.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad, de un delito de quebrantamiento de condena y de un delito leve de lesiones. Acusada que es sorprendida en compañía de su ex pareja respecto de quien tenía vigente una prohibición de aproximarse y, al ser identificada por agentes de policía les insulta y forcejea con ellos hasta el extremo de que uno de los agentes cayó al suelo y resulta lesionado. Facultades del tribunal de apelación al revisar la valoración de las pruebas personas desplegadas ante el juez de primer grado. Valor probatorio de la prueba testifical prestada por agentes de policía. Delito de atentado sobre agente de la autoridad. El atentado se realiza con la acción de acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave, lo que le diferencia de la conducta realizadora del delito de resistencia. Delito leve de lesiones. Lesiones sufridas por el agente que se consdieran producto del acometimiento que la acusada dirigió sobre el agente herido.
Resumen: Delito de atentado. Pretende que con su comportamiento antisocial, escandalizando y golpeando el mobiliario urbano fue generalizado llevado a cabo con independencia de la condición de los agentes, por lo que no pretendía menoscabar el principio de autoridad. El delito exige: El carácter de autoridad, agente de la misma o funcionario público del sujeto pasivo; El sujeto pasivo ha de hallarse en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de las mismas, por tanto el acto violento debe tener por causa, motivo o referencia no sólo las actividades que en ese momento dentro de sus funciones públicas, sino las que ejerció o ejercerá en lo sucesivo, por este motivo es preciso que el sujeto pasivo no haya abusado o se haya excedido notoria y patentemente de su cometido, pues en tal caso se produciría la pérdida de la tutela legal; y Un acto típico, en este caso, de acometimiento, equivalente a embestida, ataque o agresión, sin ser preciso que el efecto perseguido con tal actuación agresiva se perfeccione, construyéndose el tipo del injusto como delito de actividad, pues de producirse un resultado lesivo debería penarse separadamente. En el plano subjetivo exige: El conocimiento por parte del sujeto activo de la cualidad y actividad del ofendido; y Dolo de ofender, denigrar o desconocer el principio de autoridad, que va ínsito en los actos desplegados cuando no constan circunstancias concurrentes que permitan inferir otra motivación ajena a las funciones publicas.
Resumen: Apela la sentencia la condenada por el Juzgado de lo Penal como autora de un delito de atentado a agente de la autoridad, un delito de daños, dos delitos leves de lesiones y un delito leve de maltrato de obra. La AP desestima su recurso. No se considera que un retraso de cinco meses en la formulación del escrito de acusación por el Fiscal sea motivo suficiente para apreciar la atenuante de dilaciones indebidas por no ser una dilación calificable como de extraordinaria. La atenuante de estado pasional exige un estímulo tan poderoso que pueda considerarse como suficiente para explicar en alguna medida la reacción del autor de los hechos, lo que no se aprecia en el presente caso en el que en el origen de todo estuvo una discusión mantenida por la apelante con su cuñado por las llaves de un vehículo. Tampoco se aprecia error en la valoración de la prueba en relación con la responsabilidad civil tanto en relación con la preexistencia de los efectos rotos como en cuanto a la realidad de los daños.
Resumen: Delito contra la seguridad vial de conducción bajo los efectos de influencia de drogas tóxicas en concurso ideal con un delito de conducción sin permiso. Delito de atentado a agentes de la autoridad, en concurso ideal con un delito de lesiones. Tras darse a la fuga en un control policial colisiona intencionalmente con uno de los vehículos que le perseguían hiriendo a uno de sus ocupantes. Atentado; abarca tanto el acometimiento o la fuerza como la resistencia activa, además de grave, contra la autoridad o sus agentes en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas. Elementos: condición de autoridad, agente de la misma o funcionario público del sujeto pasivo, que éste se halle en el ejercicio de sus funciones o que el hecho haya sido motivado por la actuación anterior en el ejercicio de tales funciones y la realización de un acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave. Se perfecciona incluso cuando el acto de acometimiento no llega a consumarse. Lo esencial es la embestida o ataque violento. Por ello se ha señalado que este delito no exige un resultado lesivo del sujeto pasivo, que si concurre se penará independientemente. En la ingesta de alcohol o drogas se distingue: intoxicación plena, que exime de la responsabilidad; intoxicación semiplena, cuando exista un déficit importante, que determina una eximente incompleta; Intoxicación intensa pero no tan grave atenuante simple. Aprecia atenuante respecto el atentado
Resumen: El delito de atentado, requiere: carácter de autoridad, agente de la misma o funcionario público en el sujeto pasivo; que se halle en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas; un acto típico constituido por el acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave; conocimiento por parte del sujeto activo de la cualidad y actividad del sujeto pasivo; dolo de ofender, denigrar o desconocer el principio de autoridad, cuya existencia se presume cuando no concurran circunstancias que permitan inferir otra motivación diferente a las funciones públicas del ofendido. El dolo consistirá en agredir, resistir o desobedecer a los agentes en el desempeño de sus funciones, con conocimiento de esa condición y voluntad de ejecutar la acción típica. No cabe apreciar en el delito de atentado formas imperfectas de ejecución, salvo en supuestos excepcionales en los que la conducta típica es fraccionable. Para diferenciarlo del delito de resistencia debe ponderarse la actividad o pasividad de la conducta del sujeto activo, y, por otra, a la mayor o menor gravedad de la oposición física del mismo sujeto, ya que nuestra jurisprudencia ha dado entrada en la resistencia junto a los comportamientos pasivos a comportamientos activos que no comportan acometimiento propiamente dicho. El atentado se perfecciona aun cuando no se llegue a producir un resultado lesivo. El acometimiento mediante un vehículo de motor entraña el subtipo agravado.
Resumen: Delito de Resistencia. Con la intención de obstaculizar la actuación de la Guardia Civil cuando procedían a detener a un requisitoriado, empujan a los agentes impidiendo su actuación, llegando incluso a subirse sobre su coche, logrando que huyera. El delito de atentado protege a los agentes o funcionarios frente a comportamientos que poniendo en peligro su integridad o su libertad, suponen e implican un menoscabo del respeto que deben merecer por el ejercicio de sus funciones, y una perturbación de las condiciones en que normalmente se desarrollan. La acción precisa el acometimiento o la agresión física, como sinónimo de la fuerza o intimidación, o resistencia grave; en cuanto a la antijuridicidad el sujeto pasivo ha de encontrarse en el ejercicio de la función o con ocasión de la misma; y respecto a la culpabilidad ha de ponerse de relieve el ánimo tendencial de menoscabar el principio de autoridad, elemento subjetivo del injusto que se presume si el sujeto activo conoce el carácter público de la víctima. Existe una cierta dificultad para diferenciar este delito del de resistencia al responder a una misma consideración, a una misma finalidad incriminatoria. La resistencia es un tipo residual, no menciona a los funcionarios públicos entre los sujetos pasivos del delito y se limita a exigir la resistencia sin especial calificación equiparándola a la desobediencia grave. La diferencia reside en la actividad o pasividad de la conducta y la mayor o menor gravedad de la oposición.
Resumen: Desestima la AP el recurso del condenado por el Juzgado de lo Penal como autor de un delito de atentado agentes de la autoridad en concurso con dos delitos leve de lesiones. La versión de los hechos dada por los agentes, en claro ejercicio de su funciones, es verosímil e creíble en todos sus extremos: el acusado propinó a uno de ellos un empujón y luego le dio un puñetazo y una patada, volviendo a lanzar un puñetazo contra el otro agente que acudió en auxilio del compañero. Fueron actos de acometimiento directo claramente encuadrable en el delito de atentado. La prueba de cargo fue contundente y suficiente para destruir la presunción de inocencia del apelante, sin que proceda degradar la conducta a un simple delito de resistencia.
Resumen: Atentado. Individuo que se encontraba en un bar increpando a los clientes, es requerido por agentes de policía para que abandone el local, momento en que se abalanza sobre una de ellos agarrándolo del brazo y le araña. Existe una vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando de lo actuado en la instancia se aprecie un verdadero vacío probatorio, debiendo decaer o quebrar cuando existan pruebas, bien directas o de cargo, bien simplemente indiciarias con suficiente fiabilidad inculpatoria, cuya valoración corresponde de manera exclusiva al juzgador de instancia. Validez de la declaraciones de los agentes como prueba de cargo. El silencio del acusado respecto de los hechos que se le atribuyen no puede ser excusa para dictar sentencia contra él, pero el silencio o la explicación inverosímil puede ser tenida en cuenta por el tribunal a la hora de conformar su convicción. La futilidad del relato alternativo del acusado, si bien es cierto que no puede sustituir la ausencia de prueba de cargo, so pena de asumir el riesgo de invertir la carga de la prueba, sí puede servir como elemento de corroboración de los indicios a partir de los cuales se infiere su culpabilidad.